AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LIDERLIV S.A.




Promulgación: 31/03/2017
Publicación: 06/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 581/017 de 26/06/2017 numeral 1.
   VISTO: La situación de pública notoriedad planteada respecto de la empresa FANAPEL S.A.

   RESULTANDO: Que su planta industrial, sita en la ciudad de Juan Lacaze, ha cesado su producción a fines de diciembre de 2016 y, según ha manifestado la Empresa, ha decidido el cese de las relaciones laborales con varios de sus empleados a partir del 1° de mayo de 2017.

   CONSIDERANDO: I) La importante cantidad de puestos de trabajo que se verán suprimidos a causa del referido cierre.

   II) Que tanto la Empresa como el Centro Unión Obreros Papeleros y Celulosa (CUOPYC) han solicitado la extensión del seguro por desempleo, de forma de contemplar a aquellos trabajadores para quienes venció o está próxima a expirar tal cobertura.

   III) Que, como es notorio, la producción de FANAPEL S.A. constituía una actividad económica de extraordinaria relevancia en la ciudad de Juan Lacaze.

   IV) Que el Gobierno Nacional viene trabajando en forma intensa, conjuntamente con organizaciones sociales y otras instituciones públicas y privadas, en la búsqueda de soluciones que permitan la creación y/o reactivación de fuentes de trabajo para Juan Lacaze y zona de influencia, en la senda del desarrollo productivo y social.

   V) Que, en tal sentido, el pasado 9 de marzo, el Poder Ejecutivo anunció, en Juan Lacaze, una serie de medidas para contribuir a la reactivación de dicha ciudad, entre las que se encuentra la implementación de un régimen de seguro de paro especial para los trabajadores de FANAPEL S.A. y de empresas vinculadas a su planta industrial mediante procesos de tercerización.

   VI) Que la empresa Liderliv S.A. cumplía tareas de carga y descarga de mercadería en la referida planta de FANAPEL S.A., cuando esta última interrumpió sus actividades.

   VII) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   VIII) Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el precedente Considerando VII).

   IX) Que la presente es la primera de las resoluciones relativas al régimen de seguro de paro especial para los trabajadores de Liderliv S.A., en consonancia con lo anunciado por el Señor Presidente de la República en oportunidad de la visita a Juan Lacaze a que alude el Considerando V) de esta resolución.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese a los trabajadores que se desempeñaban para la empresa Liderliv S.A. en la ciudad de Juan Lacaze al 23 de diciembre de 2016, el régimen especial de subsidio por desempleo establecido para los trabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL S.A.) por la resolución N° 95/017 de este Ministerio, de fecha 15 de marzo de 2017.

2

   A los efectos previstos en el numeral anterior y para la aplicación de la presente, las referencias efectuadas a FANAPEL S.A. en la parte dispositiva de la resolución indicada en dicho numeral, se entenderán hechas a Liderliv S.A. 

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO
Ayuda