EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500 KV URUGUAY-BRASIL"




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1037
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 384/007, de 12 de octubre de 2007, que declara
promovidas al amparo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión
Eléctrica 500 kv Uruguay- Brasil".;

RESULTANDO: que por Resolución N° 458/011, de 8 de setiembre de 2011, se
otorgaron beneficios fiscales para el cumplimiento de dicho proyecto,
derivados de los fondos no reintegrables otorgados a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el Fondo para la
Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM);

CONSIDERANDO: conveniente extender el período por el que se aplican los
citados beneficios;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndese el plazo establecido por el numeral 2° de la Resolución N°
458/011, de 8 de setiembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012.

2

 Comuníquese, publíquse y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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