Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de abril de 1980 por
la que se aumentó el monto unitario de la asignación familiar.
Resultando: que según lo dispuesto por la ley 15.084, de 28 de noviembre
de 1980, corresponde adecuar el referido monto.
Considerando: que el ordenamiento jurídico-salarial vigente ofrece los
medios para proceder conforme.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
A partir del 1º de enero de 1981 la asignación familiar por mes y por
hijo que sirve la Dirección General de la Seguridad Social, quedará fijada
en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o menores a
cargo:
Prenatales y preescolares N$ 100,00 (nuevos pesos cien).
Estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios y
aprendizajes de oficios N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte). (*)