ADJUDICACION PROVISIONAL DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 24/2017. "DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LA RUTA N° 6, Y BY PASS A LA CIUDAD DE SAN RAMON, CIRCUITO 6"




Promulgación: 27/05/2019
Publicación: 04/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 24/2017, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en la Ruta N° 6 y By Pass San Ramón, Circuito 6", en el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público Privada".

   RESULTANDO: I) Que se ha cumplido con todos los aspectos formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este procedimiento, y en la especie en particular, se dio la más amplia difusión del mismo cumpliendo así con la publicidad y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en procedimientos competitivos de contratación.

   II) Que por Resolución Ministerial de fecha 06 de noviembre de 2017, se designó una Comisión Técnica para asesorar en todas las etapas del procedimiento de esta Licitación Pública Internacional N° 24/2017.

   III) Que con fecha 27 de abril de 2018 se procedió en acto público a la apertura de ofertas, presentándose los siguientes oferentes: a) CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas ROVER ALCISA S.A. Y CONSTRUCIONES VIALES Y CIVILES S.A); b) SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A.; c) ALDESA CONSTRUCCIONES S.A, COALVI RENOVABLES S.L. Y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A.

   IV) Que por dictamen de fecha 31 de agosto de 2018 dicha Comisión sugiere calificar para la apertura del Sobre N° 2, con los puntajes correspondientes al compromiso de valores de IRI en los años 8, 14 y 20, el volumen, calidad y coherencia del plan de intervenciones y a las Obras Complementarias comprometidas por cada oferente de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo VII del Pliego y sus Comunicados a los oferentes: a) GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y ROVER ALCISA S.A.) con un total de 281 puntos; b) ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMON C. ALVAREZ S.A. con un total de 279 puntos; c) SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A. con un total de 271 puntos y, concluye que las ofertas que califican para la apertura del Sobre N° 2 se ajustan sustancialmente en sus antecedentes legales, financieros, empresariales y técnicos con las condiciones y especificaciones de las bases de la contratación de referencia.

   V) Que conferida la vista de precepto prevista en la cláusula 18.3 del Pliego de Condiciones Generales por Resolución del Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 10 de setiembre de 2018, fue evacuada por todos los oferentes, quienes presentaron peticiones y dedujeron observaciones, a cuyo respecto la Comisión Técnica en su informe de 05 de octubre de 2018 mantuvo en todos sus términos su dictamen de fecha 31 de agosto de 2018.

   VI) Que por Resolución Ministerial de fecha 25 de octubre de 2018, se dispuso: 1°.- Calificar para la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación referida, a las siguientes ofertas con los pontajes correspondientes: a) GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y ROVER ALCISA S.A.) con un total de 281 puntos; b) ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMON C. ALVAREZ S.A. con un total de 279 puntos; c) SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A. con un total de 271 puntos. 2°.- Que en el caso que una empresa resultara adjudicataria la totalidad de las consideraciones y conclusiones de la Comisión Técnica integrarán el Contrato a suscribirse entre las partes; 3°.- Se dispuso la apertura del Sobre N° 2 para el día 30 de octubre de 2018, a la hora 14:00, en la Sala Ingeniero Federico Capurro de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y 4°.- Se cometió a la Comisión Técnica el envío de una copia del contenido del Sobre N° 2 a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

   VII) Que con fecha 29 de octubre de 2018, al oferente GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y ROVER ALCISA S.A.) interpuso los recursos administrativos de revocación y jerárquico en forma conjunta y subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo contra la resolución ministerial de 25 de octubre de 2018, la cual se notificó a los restantes oferentes por resolución ministerial de 26 de octubre de 2018.

   VIII) Que la referida recurrencia carece de efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 31 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, y se tramitan por Expediente N° 2018-10-3-0004806.

   IX) Que con fecha 30 de octubre de 2018, se procedió en acto público a la apertura del Sobre N° 2 de las oferentes calificadas y el labrado del Acta correspondiente sin que se formularan observaciones.

   X) Que con fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Técnica habiendo analizado el contenido del Sobre N° 2, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012 y sus modificaciones, y en lo dispuesto en las cláusulas 15.3, 18.4 y Anexos II, IV, VII y X y Comunicados N°s 1 a 7 del Pliego de Condiciones Particulares, sugirió adjudicar en forma provisional la licitación a la oferta de GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y ROVER ALCISA S.A.), con un total de 941 puntos y por un monto total de U.I. 1.714.601.605 (Unidades Indexadas mil setecientos catorce millones seiscientos un mil seiscientos cinco) sin IVA, con Leyes Sociales y con cualquier otro tributo o impuesto que correspondiere, por el plazo de 20 años; seguida en el orden de prelación, por las ofertas de ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMON C. ALVAREZ S.A. con un total de 926,61 puntos y por un monto de UI 1.747.405.779 (Unidades Indexadas mil setecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos cinco mil setecientos setenta y nueve); y SACYR CONCESIONES S.L. y GRINOR S.A. con un total de 896.98 puntos y por un monto de UI 1.807.797.493 (Unidades Indexadas mil ochocientos siete millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y tres).

   XI) Que por Oficio N° 4 de fecha 29 de enero de 2019, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 Literales b) y g), 30 in fine y 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso el envío del dictamen de la Comisión Técnica a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual por su informe de fecha 07 de febrero de 2019, no formuló observaciones al referido dictamen, señalando que la oferta económica presentada por el oferente GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y ROVER ALCISA S.A.) "se encuentra en concordancia con los estudios previos realizados por la Administración Pública contratante y se constata la obtención de Valor por Dinero".

   XII) Que en el período de manifiesto previsto en la cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares el oferente ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., COALVI RENOVABLES S.L. y RAMON C. ALVAREZ S.A. realizó consideraciones a los informes de la Comisión Técnica y de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

   XIII) Que la Comisión Técnica, en su informe de fecha 27 de marzo de 2019, no compartió el contenido de las peticiones realizadas y mantuvo en todos sus términos lo aconsejado oportunamente.

   XIV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2019-17-1-0001847, Ent. N° 1478/19) ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 18 del Pliego de Condiciones Particulares.

   II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 19.1 del referido Pliego y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y en el artículo 32 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica consideró que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada por GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y ROVER ALCISA S.A.) recomendando, de consiguiente, el dictado de resolución superior disponiendo la adjudicación provisional.

   III) Que se comparten los fundamentos expresados por la Comisión Técnica en cuanto a la admisibilidad de las ofertas presentadas, sus análisis respecto de las evacuaciones de vistas, peticiones de los oferentes y su recomendación final.

   ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Decreto N° 251/015 de fecha 14 de setiembre de 2015 y Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Adjudícase en forma provisional al oferente GRUPO CUCHILLA GRANDE (integrado por las empresas CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. y ROVER ALCISA S.A.), la Licitación Pública Internacional N° 24/2017, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en la Ruta N° 6 y By Pass San Ramón, Circuito 6", tramitado en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada, por un monto ofertado de U.I. 1.714.601.605 (Unidades Indexadas mil setecientos catorce millones seiscientos un mil seiscientos cinco) sin IVA, con Leyes Sociales y con cualquier otro tributo o impuesto que correspondiere, por el plazo de 20 (veinte) años.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
Ayuda