Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de PORTAN S.A., a fin de que se otorgue el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a tres
(3), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la Empresa, ha determinado
el envío de parte del personal de la firma al Seguro por Desempleo.
II) Que el mismo no puede ser reintegrado en la actual situación
coyuntural de la firma.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3)
trabajadores de la firma PORTAN S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.