CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA PLANTA INDUSTRIAL DEL FRIGORIFICO FRAY BENTOS




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 16/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 656
    Visto: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Río Negro.

Resultando: I) La referida Comuna ha planteado su aspiración de ejercer
los cometidos de conservación y mantenimiento que viene desarrollando la
Comisión Administradora-Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos,
solicitando -asimismo- se le autorice a permitir el uso de áreas de
probable explotación industrial, comercios o de servicios;

II) Dicha Planta es de propiedad del Estado, encontrándose afectada al
uso del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al haberse
rescindido el compromiso de compraventa de fecha 9 de abril de 1983;

III) Por resolución del día de la fecha se dispone el cese de los
integrantes de la Comisión Administradora-Liquidadora del Frigorífico
Fray Bentos.

Considerando: I)  Conforme al artículo 526 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de  1987, la administración de los bienes que integran el
patrimonio del Estado estará a cargo del organismo que los tenga asignados
o los haya adquirido para su uso, o de cada Ministerio en el ámbito del
Poder Ejecutivo;

II) Conveniente, por lo expuesto, facultar al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca -en representación del Estado- a convenir con la
Intendencia Municipal  de Río  Negro, las  condiciones  en  que  dicha
Comuna se hará cargo de la conservación y manteninmiento de los bienes
que componen el Frigorífico Fray Bentos.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 526 de la Ley de Contabilidad
y Administración  Financiera (Capítulo  IX de  la ley  15.903 de 10 de
noviembre de 1987),

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para
suscribir, en representación del Estado, con la Intendencia Municipal de
Río Negro, el siguiente Convenio para la conservación y mantenimiento de
la Planta Industrial y sus anexos del Frigorífico Fray Bentos:

"CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año mil
novecientos ochenta y nueve, entre Por una Parte el Estado (Ministerio de
Ganadería, Agricultura  y Pesca)  representado en este acto por y Por otra
Parte el Gobierno Departamental de Río Negro, representado en este acto
por
Convienen: Primero: (I) A través del decreto ley 14.789 se declaró
disuelta al día 5 de noviembre de 1971, a la Compañía Frigorífico Anglo
del Uruguay Sociedad Anónima y adjudicatario con título y modo, de todos
sus bienes, derechos y acciones al Estado, en su calidad de único titular
de la totalidad de las acciones. En el mismo texto, se autoriza a la
Comisión Administradora del Frigorífico Fray Bentos a proceder a la
liquidación administrativa de la Sociedad referida y al Poder Ejecutivo a
enajenar los bienes que componen el actual establecimiento Frigorífico
Fray Bentos, previo llamado a Licitación Pública Internacional. (II) Según
contrato de promesa de compraventa del día 9 de abril de 1983, el Estado
prometió en venta a "Saudico S.A." el establecimiento y demás bienes
muebles e inmuebles que en su conjunto constituían la planta del
Frigorífico Fray Bentos. Ante la situación de incumplimiento de la Empresa
con fecha 30 de octubre de 1984, se obtuvo la entrega voluntaria en favor
del Estado de la tenencia de la Planta. (III) Por Resolución del Poder
Ejecutivo 397/986, ante la circunstancia del eventual deterioro del
patrimonio estatal, se dispuso la intervención con carácter provisional y
al solo efecto de la conservación de los bienes respectivos de la planta
industrial y sus anexos del Frigorífico Fray Bentos. Dicha medida fue
cometida a la Comisión Administradora y Liquidadora del Frigorífico Fray
Bentos. Con fecha 6 de octubre de 1988 se firmó entre el Estado (MGAP) y
"Saudico S.A." la rescisión del contrato de promesa de compraventa de 9 de
abril de 1983, confirmándose al primero (Estado) en la posesión del
Frigorífico Fray Bentos y demás bienes que integraban el objeto del
contrato. (IV) En el numeral 2 de la resolución referida en el numeral
(III) precedente, se autoriza a la Comisión a convenir con la Intendencia
Municipal de Río Negro la forma más adecuada de administración de los
bienes intervinientes a los efectos previstos  anteriormente
(conservación). A través del numeral 3 se autoriza a la Comisión a
contratar personal, servicios y efectuar las adquisiciones indispensables
para el cumplimiento de su gestión, a tales efectos el Ministerio de
Economía y Finanzas habilitará las partidas necesarias tomando como base
el presupuesto preventivo que mensualmente le remitirá a Comisión
Administradora. Por el numeral 4 se faculta a la Comisión a efectuar
contrataciones directas, exonerándola del cumplimiento de las formalidades
del decreto 104/968. (V) En base a lo preceptuado por el artículo 157 de
la ley 15.903 se transfirió del dominio del Estado (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca) al Banco Hipotecario del Uruguay la
propiedad de la fracción  de terreno y construcciones que conforma en la
actualidad el "Barrio Anglo", situado en la 1ª Sección Judicial de Río
Negro. (VI) Conforme con el artículo 526 de la ley 15.903,la
administración de los bienes que integran el patrimonio del Estado estará
a cargo del organismo que los tenga asignados o los haya adquirido para su
uso, o de  cada Ministerio en el ámbito del Poder Ejecutivo, por lo que la
administración de dicho inmueble y sus instalaciones corresponde al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en virtud de tener asignado
lo relacionado con el predio del ex Frigorífico Anglo. (VII) La
Intendencia Municipal de Río Negro ha planteado su aspiración de ejercer
los cometidos de conservación y mantenimiento que viene desarrollando la
Comisión Administradora del Frigorífico Fray Bentos solicitando asimismo
se la autorice a permitir el uso de áreas de probable explotación
industrial, comercial o de servicios. (VIII) El Ministerio se halla
facultado para encomendar por la vía contractual a la Intendencia
Municipal de Río Negro, la conservación y mantenimiento de la Planta
Industrial y sus anexos del Frigorífico fray Bentos conforme al acto
administrativo referido en el numeral 3.
Segundo: (Objeto). De conformidad con el Inventario General de Bienes y
Existencias que se suscribe en forma simultánea a este contrato, el cual
se considera parte integrante del mismo, la Intendencia Municipal de Río
Negro recibe en este acto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. La Planta Industrial, Anexos y la totalidad de las existencias
ubicadas en el predio del Frigorífico Fray Bentos, en el estado indicado
en el referido inventario a efectos de proceder a su conservación y
mantenimiento. Los bienes inmuebles que quedan comprendidos en el objeto
de este contrato responden a la siguiente identificación: a) Padrones
números 2368 y 3716 de la planta suburbana de Fray Bentos. b) Del Padrón
2367 el remanente del área transferida al Banco Hipotecario del Uruguay
por el artículo 157 de la ley 15.903.
c) Padrón 3715, planta suburbana de Fray Bentos, que constituye la
fracción "h" del plano del agrimensor Luis A. Carballo registrado con el
Nº 1474 de la Dirección General del Catastro el 27 de diciembre de 1976
con un área de 7092 m2. d) Del Padrón Rural Nº 70 parte, 1ª Sección
Judicial de Río Negro, las fracciones "B", "C" y "D" del plano antes
mencionado.
Tercero: (Obligaciones de la Intendencia Municipal de Río Negro).
Constituyen obligaciones específicas de la Intendencia Municipal de Río
Negro: a) Mantener en correcto estado de mantenimiento y conservación los
bienes muebles, inmuebles, instalaciones y demás existencias que conforman
la totalidad de la Planta del Frigorífico Fray Bentos, resultando de su
absoluta cuenta los gastos que realice para tal fin. b) Tomar a su cargo
el personal contratado por la Comisión Administradora. c) Mantener en
perfecto estado las caminerías. d) Permitir en todo momento las
inspecciones que estime pertinentes el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. e) Producir un informe anual dando cuenta de las
tareas realizadas y de todos los actos y contratos realizados para
proceder a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y
existencias así como de los ingresos y egresos realizados en dicho
cometido.
Cuarto: (Obligaciones del Estado). El Estado a través del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, se obliga a: a) Realizar todos los actos
de supervisión, inspección y control tendientes a comprobar el
cumplimiento de lo acordado en el presente contrato. b) Cesar la Comisión
Administradora y Liquidadora  del Frigorífico  Fray  Bentos, creada por
resolución del Poder Ejecutivo de 22 de mayo de 1985.
Quinto: (Restauraciones). La Intendencia Municipal de Río Negro se obliga
a remozar la casa grande y de visitas en un plazo no mayor a dos años a
contar desde la celebración de  este contrato, sin costo alguno para el
Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca).
En tal caso, la Intendencia, podrá hacer uso de las mismas por el lapso de
duración de este contrato, obligándose a conservarlas y devolverlas en
perfecto estado.
Sexto: (Cumplimiento de Normas Jurídicas a cargo de la Intendencia
Municipal de Río Negro). La Intendencia municipal de Río Negro deberá dar
cumplimiento: I) A las normas de ordenamiento financiero (artículos 482 y
siguientes de la ley 15.903) en todo lo referente a gastos o recursos
relacionados con el objeto de este contrato; y II) a lo prescripto por la
ley 14.040 y su decreto reglamentario (536/972 de 1 de agosto  de 1972) en
virtud de que por resolución del Poder Ejecutivo 251/987 de 23 de junio de
1987 fue declarado Monumento Histórico el total de edificaciones y
equipamiento que pertenecieron a la antigua planta industrial del ex
Frigorífico Liebig's y al Barrio Obrero.
Séptimo: (Contrataciones). La Intendencia Municipal de Río Negro en el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo podrá realizar contrataciones
directas hasta el límite establecido por la ley 15.903 para tal concepto
(artículo 482, num. 3). En el mismo sentido y con el objeto de apuntar a
la conservación y mantenimiento de los bienes, quedará facultada para
otorgar permisos de uso de las áreas de probable utilización para
actividades industriales, comerciales o de servicios. Los permisos podrán
otorgarse hasta por un plazo máximo de quince años, requiriéndose en todo
caso la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien procurará para su
toma de decisión los asesoramientos técnicos de las Reparticiones
competentes. Cuando el período del permiso no supere los cinco años, se
reputará concedida la autorización si la misma no es rechazada por el
Poder Ejecutivo dentro del término de sesenta días de su solicitud. Si por
el contrario el plazo superara los cinco años, se necesitará en todo caso
la autorización expresa del Poder Ejecutivo.
Octavo: (Plazo). El plazo de este contrato será de 5 años a partir del día
de la fecha, renovable por igual período, siempre que  una de las partes
antes de la finalización de dicho lapso, no comunique a la otra su
voluntad de poner fin al contrato. No obstante ello, ante la inminencia de
las Elecciones Nacionales y Departamentales, las nuevas autoridades que
representen a las partes de este contrato podrán desistir unilateralmente
del mismo antes del día 31 de mayo de 1990, o bien formular de común
acuerdo modificaciones o rectificaciones.
Noveno: (Excepción). Queda exceptuada del ámbito de aplicación de este
contrato la vivienda Nº 101, la que continuará bajo la directa
administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según
resolución del Poder Ejecutivo de 28 de diciembre de 1988.
Décimo: (Restitución anticipada). En caso incumplimiento de cualesquiera
de las obligaciones aquí asumidas por la Intendencia Municipal de Río
Negro, podrá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca exigir la
restitución inmediata de los bienes e instalaciones, sin perjuicio de las
restantes medidas legales a que diera lugar tal situación.
Decimoprimero: (Responsabilidad frente a terceros). La Intendencia
Municipal de Río Negro será responsable de todos los actos o hechos, que
realice  como consecuencia de la celebración de este contrato, que
pudieran afectar derechos de terceros.
Décimosegundo: (Otorgamiento). Para constancia de lo aquí convenido, se
firma en el lugar y fecha arriba expresados en dos ejemplares del mismo
tenor".

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda