Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 17 (diecisiete),
trabajadores que prestan servicios en la Empresa HOWALD Y KRIEG S.A.
RESULTANDO: I) Que la caída de la producción para la generalidad de la
industria, ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al
Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete),
trabajadores de HOWALD Y KRIEG S.A. que estuvieren en condiciones legales
para acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981.