OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HOWALD Y KRIEG S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de 
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 17 (diecisiete), 
trabajadores que prestan servicios en la Empresa HOWALD Y KRIEG S.A.

RESULTANDO: I) Que la caída de la producción para la generalidad de la 
industria, ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al 
Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de noventa (90), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete), 
trabajadores de HOWALD Y KRIEG S.A. que estuvieren en condiciones legales 
para acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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