PROYECTO DE INVERSION. CONCESION BENEFICIOS. COOPERATIVA AGRARIA DE VITIVINICULTORES DEL NORTE




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 16/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la "Cooperativa Agraria de Vitivinicultores del Norte" (CALVINOR) tendiente a obtener la aprobación de su proyecto de inversión y el otorgamiento de exoneraciones tributarias al amparo del decreto 269/986 de fecha 11 de abril de 1986 que declara de Interés Nacional las actividades comprendidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste (financiado por los Contratos de Préstamos 752/SF-UR y 477/OC-UR, celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobadas por el decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984) de conformidad con el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974.

   Resultando: que la solicitud presentada se encuentra comprendida en el mencionado decreto.

   Considertando: I) El artículo 56 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, sustituyó la denominación de la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste por el de "Dirección de Proyectos de Desarrollo:

   II) La Dirección de Proyectos de Desarrollo en el marco jurídico establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986 y de conformidad con la evaluación técnica realizada, resolvió aprobar el proyecto de inversión presentado por la Cooperativa Agraria de Vitivinicultores del Norte (CALVINOR);

   III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial manifiesta no tener objeciones que formular al proyecto de inversión respectivo.

   Atento: a lo expuesto; lo aconsejado por la Dirección de Proyectos de Desarrollo, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986, dictado dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:
 

1

   Apruébase la concesión de beneficios promocionales del proyecto de inversión presentado por la "Cooperativa Agraria de Vitivinicultores del Norte" (CALVINOR), la que gozará de las siguientes exoneraciones tributarias, de acuerdo con el artículo 4º del decreto 269/986 de 11 de abril de 1986:
   a) Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
   1 Tensionador de fleje manual mod. B5G6.
   1 Contenedor de fleje mod. D1D0.
   1 Zunchadora manual de fleje mod. C1A3.
   29.935 Kgs. chapa galvanizada por inmersión medida 1,25 x 1200 mm.
   5.970 Kgs. chapa galvanizada por inmersión medida 1,55 x 1200 mm.
   3 Transportadores hidráulicos manuales.
   1 Montacarga marca Toyota.
   1 Planta frigorífica completa para uva de mesa.

2

   A los efectos del control y seguimiento, la "Cooperativa Agraria de Vitivinicultores del Norte" (CALVINOR) deberá documentar ante la Dirección de Proyectos de Desarrollo anualmente y durante los años 0 al 10 de la puesta en marcha del proyecto, el desarrollo del mismo, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

3

   A los efectos de la publicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de Proyectos de Desarrollo, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto.

4

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la exclusión, de la "Cooperativa Agraria de Vitivinicultores del Norte" (CALVINOR) de los beneficios del decreto 269/986, sin perjuicio de las demás sanciones dispuestas en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE
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