APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL BANCO ITAU URUGUAY S.A.




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1463
VISTO: la gestión promovida por Banco Itaú Uruguay S.A., por la que
solicita la modificación del artículo 5° de su estatuto social.

RESULTANDO: I) que por resolución de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de fecha 8 de diciembre de 2011, se reformó el artículo 5° del
Estatuto social, aumentando el capital social a la suma de $ 6.500.000.000
(pesos uruguayos seis mil quinientos millones).

II) que efectuados los controles de estilo, la solicitud de aumento de
capital ha cumplido con los requisitos legales vigentes en la materia.

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna
de la Nación emitieron informes favorables a lo peticionado.

II) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre
de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera
Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones
modificativas y concordantes, corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma del artículo 5° del estatuto social de "Banco Itaú
Uruguay S.A.", resuelta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha
8 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 5°.- El capital social de la Sociedad se fija en la suma de $
6.500.000.000 (pesos uruguayos seis mil quinientos millones), representado
por 6.500.000.000 acciones nominativas de $ 1 (pesos uruguayos uno) valor
nominal cada una. Su representación en títulos de una o más acciones
nominativas será establecida por el Directorio. Las acciones deberán ser
nominativas y sus titulares podrán ser personas físicas o jurídicas. Para
la emisión y transferencia de las acciones o certificados provisorios se
requerirá autorización previa del Banco Central del Uruguay, bajo pena de
nulidad."

2

 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la
documentación que corresponda y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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