IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 09/02/1979
Publicación: 13/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 221
   Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Pesquero del Uruguay
(FRIPUR S.C.) tendiente a que se amplíe la resolución del Poder Ejecutivo
de 26 de agosto de 1976, por la que fue declarada de Interés Nacional su
actividad, de modo que se permita importar equipamiento complementario al
amparo de dicha resolución.

   Considerando: que el equipamiento a importar encuadra dentro del
proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, corresponde acceder a
lo solicitado.

   Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca, Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido en la ley 14.178,
de 28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de 26 de agosto de 1976 -por
la que se declaró de Interés Nacional la actividad industrial a
desarrollar por la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.),
de acuerdo al proyecto presentado- exonerando en forma total a dicha
empresa de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
que pudiera corresponder en ocasión de la importación del equipamiento que
se detalla en el Anexo I de la presente resolución el cual se considera
parte integrante de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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