DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE "COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE LECHEROS DE QUEBRACHO"




Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 30/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1006
  Visto: la solicitud de la firma "Cooperativa Agropecuaria Limitada de
Lecheros de Quebracho" (COLEQUE) tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta industrial procesadora de lácteos con destino a la producción de
quesos para exportar, crema pasteurizada y suero líquido;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Cooperativa Agropecuaria Limitada de Lecheros de
Quebracho" (COLEQUE) y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma "Cooperativa Agropecuaria Limitada de Lecheros de Quebracho" (COLEQUE) por cuanto el proyecto es viable técnica,
financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de
Desarrollo en cuanto piensa atender fines como: aumentar la producción
agropecuaria, mejorar los niveles de vida de los productores, crear
fuentes de trabajo para la población.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de inversión
presentado por "Cooperativa Agropecuaria Limitada de Lecheros de Quebracho" (COLEQUE) para la instalación de una planta industrial procesadora de lácteos con destino a la producción de quesos para la exportación, crema pasteurizada y suero líquido.

2

 Exonérase en forma total a la empresa "Cooperativa Agropecuaria Limitada
de Lecheros de Quebracho" (COLEQUE) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto, considerado no competitivo nacional:

- Una (1) balanza automática para pesar leche de acero inoxidable
  completa con sus accesorios.
- Una (1) máquina lavadora de tarros de leche de acero inoxidable completa
  con accesorios.
- Una (1) bomba centrífuga sanitaria para 20 mü/h. con su motor eléctrico
  con cubierta protectora de acero inoxidable.
- Una (1) motobomba centrífuga de acero inoxidable para 10.000 lts/h. con
  su motor eléctrico.
- Una (1) motobomba centrífuga para 5.000 lts/h. con su motor eléctrico
  y cubierta de acero inoxidable.
- Una (1) motobomba centrífuga sanitaria para 5 mü/h de leche de acero
  inoxidable con su motor eléctrico y cubierta protectora de acero
  inoxidable.
- Un (1) filtro de línea doble para leche construido en acero inoxidable
  completo con sus accesorios.
- Un (1) intercambiador a placas para pasteurización y enfriamiento de
  leche completo con sus accesorios.
- Dos (2) preparadoras de fermentos lácticos de acero inoxidable completas
  con sus accesorios.
- Dos (2) tinas queseras mecánicas de acero inoxidable con sus motores
  eléctricos, completas con sus accesorios.
- Una (1) batea para desuerado y moldes de cuajada de acero inoxidable con
  sus accesorios.
- Una (1) tina quesera tipo suizo de acero inoxidable con su motor
  eléctrico y demás accesorios.
- Cinco (5) cuerpos de prensas neumáticas para quesos de acero inoxidable
  completos con sus accesorios.
- Un (1) equipo de envasado de queso al vacío con su motor eléctrico
  completo con sus accesorios.
- Dos (2) compresores reciprocantes para amoníaco con sus motores
  eléctricos, completos con sus accesorios.
- Un (1) banco de hielo completo con su motor eléctrico y demás
  accesorios.
- Una (1) centrífuga para leche con su motor eléctrico completa con sus
  accesorios.
- Un (1) generador diesel eléctrico de 49 KVA con su motor y demás
  accesorios.
- Una (1) máquina para queso fundido con su motor completa con sus
  accesorios.
- Un (1) conjunto de cañerías y accesorios de acero inoxidable.

3

 Exonérase en forma total a la empresa "Cooperativa Agropecuaria Limitada
de Lecheros de Quebracho" (COLEQUE) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
declarado competitivo nacional:

- Un (1) tanque colector de leche de acero inoxidable completo.
- Un (1) tanque térmico para leche de acero inoxidable completo con sus
  accesorios.
- Dos (2) mesas de trabajo para quesería en acero inoxidable.
- Un (1) acumulador de amoníaco con sus accesorios.
- Un (1) depósito recibidor de amoníaco líquido con sus accesorios.
- Un (1) condensador evaporativo galvanizado con ventiladores axiales y
  sus motores, completo con sus accesorios.
- Cuatro (4) evaporadores para amoníaco con circulación forzada por
  ventiladores axiales, motores y demás accesorios.
- Un (1) compresor de aire, reciprocante, de dos etapas con su motor y
  demás accesorios.
- Una (1) cinta transportadora de tarros de leche con su motor eléctrico.

4

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto
Ordenado 1976, Título 23, Artículos 1.o y 2.o) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 6 años a partir de la presente resolución.

5

     Exonérase a "Cooperativa Agropecuaria Limitada de Lecheros de
Quebracho" (COLEQUE) del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias y demás
tributos que graven la adquisición, escrituración y registro de los
inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 2 años
a partir de la presente resolución.

6

 Exonérase a "Cooperativa Agropecuaria Limitada de Lecheros de Quebracho"
(COLEQUE) de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de
garantías reales y personales previstos para la ejecución del proyecto,
por el lapso de 6 años a partir de la presente resolución.

7

 Exonérase a "Cooperativa Agropecuaria Limitada de Lecheros de Quebracho"
(COLEQUE) en forma total del monto a abonar a UTE por concepto de la tasa
genérica variable de acuerdo con la carga y tensión solicitada, de la
contribución de línea exterior para atender el suministro eléctrico
previsto en el proyecto.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Cooperativa
Agropecuaria Limitada de Lecheros de Quebracho" (COLEQUE) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 7 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

9

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

10

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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