ACTUALIZACION DE LOS VALORES MENSUALES DEL REINTEGRO PARA LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS Y RANGO DE TAMAÑO DE OMNIBUS




Promulgación: 30/07/2025
Publicación: 06/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Dispónese que los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica que se incorporen a la flota a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y hasta el 31 de diciembre del año 2026, percibirán una partida adicional mensual del FiMS por concepto de "curva de aprendizaje" o puesta a punto de la nueva tecnología. Ello se instrumentará de la siguiente forma:
   a - Dicha partida adicional mensual será otorgada durante un período de 24 (veinticuatro) meses.
   b - Las empresas percibirán este adicional por las unidades con motorización exclusivamente eléctrica que incorporen hasta el mayor valor entre: 8 % del total de su flota o 30 (treinta) unidades, por empresa o grupo empresarial. Se pagará a la empresa o grupo empresarial, el mayor de los topes señalados.
   c - El porcentaje adicional mensual para el subsistema Urbano de Montevideo será del 8 % del reintegro mensual establecido para dicho subsistema.
   d - El porcentaje adicional mensual para el subsistema Suburbano será del 9 % del reintegro mensual establecido para dicho subsistema.
   e - El porcentaje adicional mensual para los subsistemas Departamentales y Urbano Interior será del 10 % del reintegro mensual establecido para dichos subsistemas.
   Aquellos ómnibus que en un mismo mes hayan operado en diferentes subsistemas, serán beneficiarios de una partida adicional mensual que será el resultado de ponderar los kilómetros que recorrió en cada subsistema y el valor de la partida adicional establecida en los puntos c), d) y e) anteriores.
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