APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) Y URUGUAY




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 15/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica suscrito el 05 de abril de 2016 entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-

   RESULTANDO: I) que por Decreto-Ley N° 15.477, de fecha 26 de octubre de 1983, se aprobó el Convenio suscrito el 27 de diciembre de 1982 entre CEPAL y la República Oriental del Uruguay, para el desarrollo por parte de CEPAL de actividades de cooperación entre ambas partes en el campo económico y social.-

   II) que entre otras materias de estudio, las actividades pueden abarcar, el análisis del comercio exterior, de los recursos humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e industrial, de los transportes y de las comunicaciones, del desarrollo social, de los movimientos de capital, del desarrollo tecnológico y de la cooperación técnica y económica entre países en desarrollo.-

   III) que en el marco del citado convenio se han suscrito distintos convenios de cooperación técnica con sucesivas prórrogas.-

   IV) que con fecha 12 de junio de 2014, se firma el primer convenio específico, entre CEPAL y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por la suma de USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses), ejecutados en los ejercicios 2014 y 2015.-

   V) que la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Técnica, de fecha 12 de junio de 2014, fija en cinco años el plazo del mismo a contar desde la fecha de su firma. Una vez finalizado el plazo estipulado, el convenio podrá ser renovado por ambas partes.-

   VI) que en el presente convenio, las partes acordaron que los estudios se realizarán en un plazo de 18 meses a partir de la firma del mismo.-

   VII) que los recursos a proporcionar por el gobierno se fijan en un aporte anual de USD 70.000,00 (setenta mil dólares estadounidenses), totalizando USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) al finalizar el presente acuerdo específico. Pagaderos de la siguiente forma: i) 30% con la aprobación de los planes de trabajo y cronograma; ii) 20% con la aprobación de cinco informes preliminares; iii) 35% con la aprobación de los restantes cinco informes preliminares; y iv) 15% con la aprobación de los borradores finales de la totalidad de los estudios.-

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la aprobación del financiamiento del Convenio de Cooperación Técnica entre CEPAL y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito con fecha 05 de abril de 2016, en representación del país, por el señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Danilo Astori.-

   II) que el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones al respecto.-

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986;-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito el 05 de abril de 2016, entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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