Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa PINACENTER S.A., a fin de
que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 6 (seis) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la actividad industrial,
se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible el reintegro de los trabajadores, así como mantener la
fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo del beneficio del
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la firma PINACENTER S.A. que se encuentren en condiciones
de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.