OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PINACENTER S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa PINACENTER S.A., a fin de 
que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de 
Previsión Social a 6 (seis) de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la actividad industrial, 
se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad 
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio 
hará posible el reintegro de los trabajadores, así como mantener la 
fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo del beneficio del 
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 6 (seis) 
trabajadores de la firma PINACENTER S.A. que se encuentren en condiciones 
de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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