DESAFECTACION DE SU CALIDAD DE MONUMENTO HISTORICO, EL PADRON QUE SE DETERMINA. SORIANO




Promulgación: 23/07/2025
Publicación: 01/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Intendencia de Soriano ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de solicitar la desafectación del padrón rural N° 11.190 de la primera sección catastral del departamento de Soriano, perteneciente a la estancia Barón de Mauá;

   RESULTANDO: I) que por el numeral 26) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 988/976, de 24 de agosto de 1976 y su modificativa N° 229/006, de 20 de marzo de 2006 se declaró como monumento histórico, entre otros, las edificaciones del casco de la Estancia Barón de Mauá, sitos en la primera sección catastral del departamento de Soriano, paraje Dacá, compuesto por: el padrón N° 11.190, señalado como fracción UNO; el padrón N° 11.191, señalado como fracción DOS y el padrón N° 11.192, señalado como fracción TRES, en el plano de mensura del Ing. Agrimensor, Alejandro Ferreira de 13 de marzo de 2003, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Catastro de Soriano, el 27 de junio de 2003 con el N° 8632 - antes padrón mayor área N° 224;

   II) que la Intendencia de Soriano tiene la necesidad de ubicar emprendimientos productivos del departamento, siendo un lugar apropiado para ese fin el padrón rural N° 11.190 de la estancia Barón de Mauá;

   III) que el padrón N° 11.190 es un padrón rural, que no posee vinculación ni participa de ninguna forma del complejo Mauá en general, ni particularmente con el edificio Castillo Mauá, propósito principal del bien a proteger;

   CONSIDERANDO: I) que, en base a la información presentada y relevada, los servicios técnicos de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, sugieren acceder a la solicitud de desafectar el padrón rural N° 11.190, de su condición de monumento histórico, en atención a que no afecta la unidad monumental que se pretende proteger;

   II) que en mérito a las razones invocadas, resulta pertinente acceder a lo solicitado, desafectando de su condición de monumento histórico el padrón rural N° 11.190 de la primera sección catastral del departamento de Soriano;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    El MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Desaféctase de su calidad de monumento histórico el padrón rural N° 11.190 de la primera sección catastral del departamento de Soriano.

2

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Soriano, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de Soriano, a la Intendencia de Soriano, a la Junta Departamental de Soriano y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

3

   Publíquese en el Diario Oficial.

4

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento y demás efectos que puedan corresponder.

5

   Cumplido, archívese.

   JOSÉ CARLOS MAHÍA
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