QUEDA afectado el inmueble por las servidumbres previstas en el artículo
8° de la Ley N° 14.040, y las obras artísticas resultantes del listado
referido en el numeral anterior, no podrán ser retiradas del edificio o
intervenidas en acciones de restauración, sin la supervisión y
autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.