Visto: la solicitud de la firma Cubalán S.A. tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
nueva planta industrial para la confección de prendas de vestir en telas
de lana cardada destinadas a la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cubalán S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Cubalán S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto aumenta las exportaciones no tradicionales, crea
importante número de fuentes de trabajo en el interior del país y mejora
sensiblemente la productividad de la empresa.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial y lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de
28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cubalán S.A. para la confección de prendas de vestir en
tela de lana cardada destinadas a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa Cubalán S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto, según Anexo Nº 1,
hoja numerada E. j. 220914.
Exonérase en forma total a la empresa Cubalán S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
declarado Competitivo Nacional, según Anexo Nº 2 hoja numerada E. j.
220.913).
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase a la firma Cubalán S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y
registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 3 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a la firma Cubalán S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Cubalán, y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3
años a partir de la presente resolución.
Exonérase a la firma Cubalán S.A. del Impuesto al Patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
3 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cubalán S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FERNANDO BAYARDO BENGOA