DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONATEL S.A.




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 16/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1569
Referencias a toda la norma
Visto: la solicitud de la firma CONATEL S.A. tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reemplazo de parte del
equipamiento, con introducción de nuevas tecnologías de producción y
trabajo, buscando mayor competividad que, eventualmente, le capacite a
exportar, lo que se prevé para la segunda fase de inversiones;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONATEL S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma CONATEL S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto reconvierte parte del equipamiento, introduce
nuevas tecnologías de producción y trabajo y aumenta la competividad, todo
lo cual la capacitará para eventuales exportaciones, las que se harían
efectivas luego de cumplir una segunda fase de inversiones.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CONATEL S.A. para el reemplazo de parte del equipamiento
con introducción de nuevas tecnologías de producción y trabajo, buscando
mejorar la competividad a nivel internacional. 

2

Exonérase en forma total a la empresa CONATEL S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución (hoja 
numerada E. J. 213.095). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

Exonérase en forma total a la empresa CONATEL S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado competitivo nacional, según detalle del Anexo Nº 2 que se incorpora a la presente resolución (hoja numerada E. J. 213.096).
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 2).

4

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976. 

5

Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima CONATEL, y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3
años a partir de la presente resolución. 

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONATEL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida. 

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional. 

8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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