INVERSIONES PUBLICAS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras de ampliación en el Sub - Centro de Salud del Chuy.

  Considerando: I) Que el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el cometido de
administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones
Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del artículo 589 de
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
  II) Que la obra a realizar en el citado Sub - Centro se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;
  III) Que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;
  IV) Que se estima pertinente designar para integrar la misma a
representantes de distintas organizaciones sociales y representativas de
las fuerzas vivas de la zona, de reconocida solvencia moral y cívica.

  Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y decreto del Poder Ejecutivo 160/991 de 14 de marzo de
1991 (Interno 51/991).

    El Presidente de la República,

                           RESUELVE:

1

  Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución del Proyecto
"Obras de Ampliación" del Sub - Centro de Salud del Chuy, previsto en el
Plan de Inversiones Públicas del inciso 12 - Ministerio de Salud Pública -
la que estará integrada por las siguientes personas: Presidente, señor
Juan José Canclini; Secretario, señor Julio César Prunelli; Tesorero,
señor Eisenhower Cardozo; Vocales, señores Félix Laxalte Lanza, Nazim
García Sosa y señoras Carmen Calabuig y Julia Esther Cedrés.  

2

 Comuníquese.

LACALLE HERRERA - JULIO CESAR LEIVAS
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