DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A.




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 186
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A., referente a la faena de vacunos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de incrementar el volumen de producción y mejorar la calidad de los productos;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en al citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 del 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A., referente a la faena de vacunos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
*     Un (1) túnel de congelado completo, con accesorios y repuestos.
*     Dos (2) hornos.
*     Dos (2) prensas con tablero eléctrico.
*     Un (1) tumbler.
*     Una (1) clipeadora.
*     Una (1) envasadora al vacío automática de cinta.
*     Un (1) tanque de termocontracción automático.
*     Un (1) secador de bolsas contínuo automático.
*     Un (1) transportador motorizado entre termocontractor y secador de
      bolsas.
*     Un (1) acumulador neumático de cortes cárnicos, completo.
*     Cuatro (4) equipos de frío.
*     Una (1) prensa moledora de huesos.
*     Una (1) prensa.
*     Una (1) máquina centrífuga.
*     Dieciséis (16) evaporadores.
*     Dos (2) juegos de válvulas de aluminio.
*     Un (1) conjunto de repuestos para compresores.
*     Un (1) condensador evaporativo.
*     Dos (2) computadoras industriales.
*     Dos (2) gabinetes para impresora en acero inoxidable.
*     Un (1) equipo de frío completo.
*     Un (1) conjunto de accesorios para el equipo de frío.
*     Mil quinientas (1.500) roldanas standard.
*     Una (1) embutidora contínua de vacío.

3

   Otórgase a la empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 329.637 o
el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
efectúe con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

   Otórgase a la firma FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.453.405, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/04 y el 30/09/07.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
   La empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/09/08.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2 del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.453.405) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/10/04
- 30/09/05).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO
TACUAREMBO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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