SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 11/01/2005
Publicación: 18/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
-Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica- para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 101/004 de 13 de
abril de 2004.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprobaron las tarifas de
Orden de Gobierno, normales, normales restrictivas y especiales en clase
económica para viajes de ida (OW), de ida y vuelta (RT) y angulares
simples (OJ) entre Montevideo (MVD)/Punta del Este (PDP) y el Aeropuerto
Jorge Newbery (Aeroparque -AEP) de la ciudad de Buenos Aires o viceversa,
operados con aeronaves turbo hélice, con capacidad menor a 50 asientos y
sus condiciones de aplicación.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a probar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación
aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
101/004 de 13 de abril de 2004, por la que se aprobaron las tarifas de
Orden de Gobierno, normales, normales restrictivas y especiales en clase
económica para viajes de ida (OW), de ida y vuelta (RT) y angulares
simples (OJ) entre Montevideo (MVD)/Punta del Este (PDP) y el Aeropuerto
Jorge Newbery (Aeroparque -AEP) de la ciudad de Buenos Aires o viceversa,
operados con aeronaves turbo hélice, con capacidad menor a 50 asientos y
sus condiciones de aplicación.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Resolución DINACIA Nº 101/004).

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ELIAS BLUTH - ALVARO ROSSA - GABRIEL PAIS
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