A los efectos del control y seguimiento, la empresa BRIAL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y los valores monetarios producidos y vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.