PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.R.L.




Promulgación: 17/01/1996
Publicación: 02/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteo efectuado por PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.R.L.
solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para 4 (cuatro) de sus
trabajadores.

  Resultando: I) Que dicha empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.

II)  Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

  Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a su presentación a todas las obras públicas y privadas que se liciten.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a la reincorporación del personal, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.

  Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el art.
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Amplíase por 60 (sesenta) días a partir de los respectivos vencimientos,
el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión Social por
Seguro de Desempleo a los 4 (cuatro) trabajadores de la firma PUENTES Y
CONSTRUCCIONES S.R.L., que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo. 

2

   Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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