Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.R.L.
solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para 4 (cuatro) de sus
trabajadores.
Resultando: I) Que dicha empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a su presentación a todas las obras públicas y privadas que se liciten.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a la reincorporación del personal, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el art.
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días a partir de los respectivos vencimientos,
el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión Social por
Seguro de Desempleo a los 4 (cuatro) trabajadores de la firma PUENTES Y
CONSTRUCCIONES S.R.L., que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.