Visto: el Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados
(Convenio de Lima) adoptado en Lima el 14 de agosto de 1987 durante la
Quinta Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones y la enmienda al
Artículo 7 del citado Convenio aprobada en la Primera Reunión
Extraordinaria de la referida Conferencia.
Resultando: que la República como miembro de la Conferencia
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) participó en la Quinta
Conferencia donde fue adoptado el "Convenio de Lima".
Considerando: I) Que el Convenio Intermaricano sobre el Servicio de
Aficionados, "Convenio de Lima", cuenta con la aprobación de los
organismos técnicos en la materia;
II) Que la enmienda al Artículo 7 del citado Convenio adoptada en la
Primera Reunión Extraordinaria de la CITEL no merece objeciones de los
organismos técnicos.
Atento: a la necesidad de convalidar lo actuado por la Delegación de
la República en oportunidad de la Quinta Conferencia Interamericana de
Telecomunicaciones al tiempo de aprobar el texto definitivo del "Convenio
de Lima" con la enmienda introducida,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el texto del Convenio Interamericano sobre el Servicio de
Aficionados, "Convenio de Lima", adoptado durante la Quinta Conferencia
Interamericana de Telecomunicaciones y la enmienda al Artículo 7 del
referido Convenio aprobada en la Primera Reunión Extraordinaria de la
CITEL. (*)