DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JOSE HUGO MOLAGUERO S.A.




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 85
   Visto: la solicitud de la firma José Hugo Molaguero S.A. dedicada a
la fabricación de calzado deportivo tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación
del equipamiento necesario para la fabricación de suelas de
poliuretano;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por José Hugo Molaguero S.A. y propone medidas
promocionales;

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma José Hugo
Molaguero S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto sustituye importaciones
y contribuye al mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por José Hugo Molaguero S.A. dedicada a la fabricación de
calzado deportivo para la instalación del equipamiento necesario para la
fabricación de suelas de poliuretano.

2

  Exonérase en forma total a la empresa José Hugo Molaguero S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

  - Una (1) máquina de producción suelas en PU, con accesorios y
    repuestos.
  - Una (1) máquina para recortar, con accesorios y repuestos.
  - Una (1) máquina para recortar, con accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma José Hugo Molaguero S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 118.100.00 hasta el
31/1/88.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa José
Hugo Molaguero S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

4

  El aumento de capital de la empresa José Hugo Molaguero S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 118.100.00 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767 siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/7/88.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa José Hugo Molaguero
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
Ayuda