Visto: la existencia de numerosas irregularidades y carencias
comprobadas en la Asociación Mutualista del Partido Nacional.
Considerando: I) Que se realizaron en oportunidad, en dicha Institución
de Asistencia Médica Colectiva, auditorías de gestión y de control de
calidad de atención médica, que evidenciaron su mal funcionamiento;
II) Que la situación actualmente está agravada por el precario estado
observado tanto en lo técnico como en lo administrativo;
III) Que los hechos señalados, no obstante su notoriedad y continuidad
no han merecido de parte de la Institución una adecuada solución, razón
por la cual se ha configurado la situación a que se refiere el artículo
280 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987: Institución de
Asistencia Médica Colectiva que no presta los niveles de atención
determinados por las normas vigentes y que presenta desequilibrios de
importancia en su normal funcionamiento; lo que determina la necesidad
de proceder a su intervención por un período no mayor de un año; a los
solos efectos de diagnosticar la situación existente y convocar de
oficio a los órganos sociales deliberantes competentes por tratar la
situación y resolver al respecto.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
15.181 de 21 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Asociación Mutualista del Partido Nacional", por el período de 60
(sesenta) días, a partir de la fecha de la presente resolución.
La intervención será a los efectos de diagnosticar la situación
existente en la Asociación Mutualista del Partido Nacional y convocar de
oficio a sus órganos sociales deliberantes competentes, para tratar la
situación y resolver al respecto.