APROBACION DE LAS TASAS A APLICAR A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AEREO MILITAR URUGUAYO




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 05/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 345
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la que
solicita la aprobación de las Tasas que abonarán los pasajeros que viajan
en T.A.M.U. (Transporte Aéreo Militar Uruguayo).

     Resultando: que por decreto 371/970, que reglamenta el artículo 73
de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, por el cual se determinan las
Normas y Procedimientos para establecer las Tasas que abonan los
pasajeros que viajan en T.A.M.U. (Transporte Aéreo Militar Uruguayo).

     Considerando: la necesidad de fijar nuevas Tasas para los distintos
itinerarios a cumplir por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo
(T.A.M.U.), dado el incremento de los costos de explotación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Aprobar las Tasas a aplicar a los usuarios del Transporte Aéreo Militar
Uruguayo (T.A.M.U.) que quedarán establecidas como sigue: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

Que se comunique, publique y archive.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
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