DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. LOCOMOTORA A VAPOR N° 88, CONSTRUIDA EN MANCHESTER. INGLATERRA




Promulgación: 02/05/2013
Publicación: 16/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 771
VISTO: La gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel
-AUAR-ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para declarar
Monumento Histórico Nacional la locomotora a vapor N° 88, construida en el
año 1906 por la firma Beyer Peacock & Co., Gordon Foundry, Manchester.

RESULTANDO: I) Que dicha locomotora fue introducida al país entre 1906 y
1907 junto a otras 8 y fue integrada por el C.U.R. (Central Uruguay
Railway), una compañía británica que operó en Uruguay desde 1868 hasta
1949, año en que todas las compañías ferroviarias fueron nacionalizadas.

II) Que las locomotoras clase N° 88 eran alimentadas a carbón con sistema
de distribución de vapor tipo Stephenson.

CONSIDERANDO: I) Que a mediados de los años 80 todas las locomotoras a
vapor que aún circulaban por Montevideo y Canelones, fueron enviadas a
trabajar al litoral del país (líneas entre Paysandú y Salto) lugar donde
sería su última morada.

II) Que de las pocas vaporeras estacionadas en Paysandú, la única que
podría volver a circular por las vías es la N° 88.

III) Que dadas las características históricas del bien y por su estado
actual, es intención de la comunidad ferroviaria la recuperación de la
locomotora, para que realice viajes de esparcimiento histórico-culturales
para la comunidad.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 de
20 de octubre de 1971, y su Decreto Reglamentario 536/972 de 1 de agosto
de 1972 y en la Resolución de fecha 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional la locomotora a vapor N° 88, de
fabricación inglesa, con un rodado 2-6-0, clase Ns N° 88, construida por
la firma Beyer Peacock & Co., Gordon Foundry, Manchester, Inglaterra.

2

 EL BIEN queda gravado con las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier intervención en el bien que altere su
estado original, sin el consentimiento o autorización de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.
B) Obligación de realizar las medidas tendientes a la conservación del
bien mencionado.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación con los fines de comprobar el estado de
conservación del referido ejemplar.

3

 COMUNÍQUESE a la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel -AUAR-, a la
Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Turismo y Deporte, a la
Administración de Ferrocarriles del Estado, al Círculo de Estudios
Ferroviarios del Uruguay y al Archivo del Transporte Uruguayo.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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