DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL A LA MESETA DE ARTIGAS. PAYSANDU




Promulgación: 16/10/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma
  Visto: la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación en el sentido que sean declarados Monumentos
Históricos la Meseta de Artigas, el monumento en ella emplazado y el
parque allí existente.

  Considerando: I) Que la Meseta de Artigas está estrechamente asociada en
la Historia Nacional al Campamento del Hervidero y Villa de Purificación,
en la cual Artigas ejerció el Gobierno de la Provincia Oriental, el
Protectorado de los Pueblos Libres y se dirigió la resistencia para
preservar la integridad del territorio patrio durante la lucha que sostuvo
entre los años 1816 y 1820;

  II) Que la Comisión mencionada, en la propuesta aludida, sugiere la
conveniencia que dichos bienes culturales sean puestos bajo la
jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de
preservar las características históricas y paisajísticas para que sirvan
de marco a los actos conmemorativos de exaltación a la memoria del Héroe
que allí se realicen.

  Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5.o, 7.o,
8.o, y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe
favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación,

  El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

 Declárase Monumento Histórico a la Meseta de Artigas, el monumento en
ella emplazado y el parque allí existente, padrón rural del departamento
de Paysandú, N.o 5217 y fracción de los padrones rurales Nos. 2866 y 4945,
linderos al predio mencionado en primer término, según plano del
agrimensor Manuel Piaggio, registrado en la Dirección Nacional de Catastro
con el N.o 1411, el 6 de setiembre de 1979.

2

 Los mencionados bienes culturales quedan bajo la jurisdicción del
Ministerio de Educación y Cultura.

3

 Comuníquese a las Direcciones de Vialidad y de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Parques
Nacionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, a la Intendencia
Municipal de Paysandú, al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación y, cumplido archívese.

  APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - JUAN C. CASSOU
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