INTERVENCION A LA CONTADURIA CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 05/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: los informes y conclusiones de la Contaduría General de la
Nación y de la Inspección General de Hacienda, relativos a diversos
incumplimientos de las normas legales y reglamentarias por parte de la
Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública.

     Resultando: I) Que la Contaduría General de la Nación en informe de
fecha 5 de febrero de 1975 manifiesta que la Contaduría Central de dicho
Ministerio ha sido omisa en el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 647 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 25 de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y decreto 898/974 de 14 de noviembre
de 1974, decreto 900/974 de 14 de noviembre de 1974 (incumplido
parcialmente), decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 (en cuanto a no
verificar los rubros de gastos, no efectuar el balance de ejecución
presupuestal y no comunicar los residuos pasivos);

     II) Que por dicha omisión, la Contaduría General de la Nación se ve
imposibilitada de poder cumplir los importantes cometidos que las normas
respectivas le imponen en el contralor de gastos públicos y en materia de
ejecución presupuestal;

     III) Que en informe de fecha 23 de enero de 1975 la Inspección
General de Hacienda comunica que la Contaduría Central del Ministerio de
Salud Pública no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del
decreto 104/968 de fecha 6 de febrero de 1968, el decreto 189/973 de
fecha 6 de marzo de 1973 y decreto 974/974 de fecha 3 de diciembre de
1974;

     IV) Que en virtud de esos incumplimientos no se dispone de
inventario del parque automotor del referido Ministerio y que no se
cumple con el contralor del consumo de nafta de los vehículos del mismo.

     Considerando: I) Que de conformidad al artículo 15 de la ley 14.057
de 3 de febrero de 1972 y artículo 21 de la ley 14.252 de 22 de agosto de
1974, los Contadores Centrales Ministeriales son responsables ante la
Contaduría General de la Nación en el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes y de las que en el Ejercicio de su
competencia les imparta dicha Contaduría General;

     II) Que de los informes de la Contaduría General de la Nación y de
la Inspección General de Hacienda surgen elementos de juicio suficientes
que hacen aconsejable se adopten las medidas para corregir las omisiones
señaladas y se efectúe la reestructuración de los Servicios Contables y
Administrativos del Ministerio de Salud Pública,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Interviénese la Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública.
Referencias al numeral

2

Cométese a la Contaduría General de la Nación las funciones de
intervención, la que designará al funcionario interventor, quien asumirá
las funciones que le correspondan como jerarca del Servicio.
Referencias al numeral

3

Cométese a la Inspección General de Hacienda las funciones de colaborar
con el Interventor, estando a su cargo las tareas de arqueos de Caja y
Valores, inventarios y demás actividades inspectivas complementarias.

4

Sepárase preventivamente de su cargo al señor Contador Central del
Ministerio de Salud Pública.

5

Sobre la base de los informes de la Contaduría General de la Nación y de
la Inspección General de Hacienda, cométase a esta, la instrucción de un
sumario a fin de investigar las irregularidades denunciadas desde que
estas se hayan producido, a efectos de deslindar las responsabilidades
funcionales que correspondieran.

6

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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