TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 2008




Promulgación: 17/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226, de 29 de
setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la ley
16.320, de 1° de noviembre de 1992; y el Decreto Reglamentario N° 364/992
de 29 de julio de 1992.

RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que
el último ajuste operado correspondió al período de abril a setiembre de
2007.

CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste semestral por
el período de octubre a marzo de 2008, conforme a lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley 16.903, de 31 de diciembre de 1997.

II) La División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de
Educación y Cultura no opone observaciones en tanto se considera la
variante del Indice General de Precios al Consumo de 1.027 en el período a
actualizar.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio
de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 FIJASE en $ 2.117 (pesos uruguayos dos mil ciento diecisiete) la tasa
diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los artículos 1° y 2° del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 1.689 (pesos uruguayos mil
seiscientos ochenta y nueve) la consulta directa al computador, referida
en el artículo 3° del Decreto mencionado.

2

 COMUNIQUESE a la División Programación y Gestión Financiera.

3

 PASE a la Dirección General de Registros.

MARIA SIMON
Ayuda