Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 30 de setiembre de 1978, el señor Orlando Anastasio Fernández solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso para ejercer actividades de pesca, con carácter comercial, para la embarcación de su propiedad denominada "Garúa";
II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica de fojas 7 vta. y 8.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones,
El Ministro de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, en favor del señor Orlando Anastasio Fernández, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso de pesca comercial para la embarcación de su propiedad denominada "Garúa".
El permiso de que se trata tendrá una vigencia de (4) cuatro años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir de la fecha de su otorgamiento, estando la embarcación exonerada del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.
El Instituto Nacional de Pesca adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que en materia de pesca comercial dispone la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, de acuerdo con lo preceptuado por la ely 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
El presente permiso de pesca comercial se otorga en el entendido que excluye el empleo de redes de playa, en las áreas especificadas en el artículo 1.o del decreto 581/974, de 11 de julio de 1974.