DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX S.A.




Promulgación: 22/12/1978
Publicación: 10/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1496
Referencias a toda la norma
Visto: la solicitud de la firma Sudamtex de Uruguay S.A., tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión (Sudamtex II) y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de la planta de hilados de acetato y la
sustitución de maquinarias y equipos con el fin de modernizar el parque
industrial;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sudamtex de Uruguay S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Sudamtex de Uruguay S.A. por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto amplía la capacidad de producción y
mejora la productividad por incorporación de máquinas y equipos modernos,
todo lo cual coadyuva al incremento de exportaciones no tradicionales
tanto directas como indirectas.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sudamtex de Uruguay S.A., para la ampliación de la
capacidad de producción de la planta de hilados de acetato y la
sustitución de maquinarias y equipos con el fin de modernizar el parque
industrial. 

2

Exonérase en forma total a la empresa Sudamtex de Uruguay S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto, según
listado detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución
(hoja numerada E. j. 213.100). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

Exonérase en forma total a la empresa Sudamtex de Uruguay S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento del proyecto considerado competitivo
nacional, según detalle de Anexo Nº 2, que se incluye a la presente resolución (hoja numerada E. j. 213.099). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 2).

4

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 6 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976. 

5

Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Sudamtex de Uruguay, y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 3 años a partir de la presente resolución. 

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sudamtex de Uruguay
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 6 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional. 

8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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