AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA PARA DESALOJADOS DE FINCAS RUINOSAS




Promulgación: 22/12/1978
Publicación: 29/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1494
  Visto: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo,
relativa a obtener autorización para contratar la construcción de 210
viviendas de emergencia para desalojados de fincas declaradas ruinosas y
con peligro inminente de derrumbe, mediante el llamado a ofertas por el
procedimiento del concurso de precios.

  Considerando: I) Que es de impostergable y urgente necesidad la
construcción de las mencionadas viviendas en el plazo más breve a fin de
conjurar una situación de emergencia de imperiosa solución por los
importantes y vitales intereses públicos y sociales que se hallan en
juego;

  II) Que para la debida atención y satisfacción de esas necesidades
primordiales de vivienda para personas desalojadas de fincas ruinosas con
peligro de derrumbe, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que el financiamiento
de las obras se atienda con los recursos que provea el Gobierno Central y
los Servicios Descentralizados superavitarios, en la forma y condiciones
que establecerá;

  III) Que las razones de extrema urgencia para la ejecución de la obras
pública de referencia, constituyen fundamento bien atendible y serio para
prescindir, por excepción, en una primera etapa de la ejecución de las
viviendas que se construirán, del procedimiento de derecho público de la
licitación pública, optando por otro que concilie la mayor celeridad de
los trámites al par que asegure las garantías indispensables de buen
cumplimiento y solvencia técnica de los concursantes, dentro del marco de
la más estricta igualdad e imparcialidad para la selección de la oferta
más conveniente al interés público;

  IV) Que en este orden de ideas se juzga de positivas ventajas celebrar el contrato de construcción de obra pública mediante una convocatoria a
concurso de precios al que se convocará a empresas constructoras
nacionales que acrediten los antecedentes de buen cumplimiento a que se ha
hecho referencia.

  Atento: a lo establecido en el literal i) del numeral 3º del artículo 29º del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512º de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y en el decreto 656/978, de 23 de noviembre de 1978,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, con carácter grave y
urgente, para la primera etapa de las viviendas de emergencia que se
construirán conforme a lo previsto en el decreto 656/978, de 23 de
noviembre de 1978, a utilizar, a los efectos del otorgamiento del contrato
de obra pública, el procedimiento del concurso de precios, al cual podrá
convocar un mínimo de cinco empresas nacionales de reconocida solvencia
técnica, capacidad de ejecución y antecedentes de buen cumplimiento.

2

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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