Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la empresa LAS LUNAS S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación y posterior inscripción en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que dicha gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nro. 413/92 del 1ro. de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado con tales
fines según Decreto Nro. 412/92 de igual fecha a la anterior.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución de
Directorio Nro. 158 del 9 de marzo de 1993 remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de sus Divisiones Comercial Hacienda y
Asesoría Jurídica (Escribanía), las cuales controlaron la documentación
aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión no formulando objeciones en tal sentido.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio
de su Asesoría Técnica es conteste con el criterio indicado elevando al
Poder.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nro. 16.246 del 8 de abril 1992 y
Decreto Reglamentario Nro. 413/92 del 1ro. de setiembre de 1992,
Artículos 14 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a inscribir en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, a la firma LAS
LUNAS S.A. dado el cumplimiento operado por ésta de los requisitos
necesarios para su habilitación según lo informado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y dicha Administración.