Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento
Histórico las dos viviendas contiguas existentes en los padrones números
31 y 32, manzana 206 del Barrio Histórico de la Antigua Colonia del
Sacramento, con frente a la calle 8 de Octubre de la Primera Sección
Judicial del departamento de Colonia.
Resultando: I) Que la significativa volumetría de la edificación en ambos
padrones, responde a la traza original de la ciudad, de por sí monumento
histórico y conserva junto a testimonios del período portugués, sistemas
constructivos definitorios de las distintas épocas de construcción de un
conjunto que, aunque muy deteriorado, no ha sido aún alterado siendo
perfectamente recuperable en la actualidad;
II) Que en opinión del Consejo Ejecutivo Honorario de las obras de
Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento y
de la Comisión que gestiona estas actuaciones, la preservación de este
singular testimonio es particularmente importante por cuanto, además de su
intrínseco valor arquitectónico, ofrecerá la oportunidad única de
recuperar mediante una acción coordinada con el Banco de Seguros del
Estado, la alineación de toda una cuadra de la antigua traza
urbana y una valiosa continuidad de edificación y espacios, en un
lugar clave del Barrio Histórico.
Considerando: que el Poder Ejecutivo animado del propósito de
preservar la integridad de aquellos bienes que forman parte del
quehacer histórico, artístico y cultural del país, estima pertinente
acoger la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y declarar Monumento
Histórico las dos edificaciones de los padrones números 31 y 32 del
Barrio Histórico de la antigua Colonia del Sacramento.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Decláranse Monumento Histórico, las dos edificaciones contiguas
existentes en los padrones números 31 y 32, Manzana 206, del Barrio
Histórico de la antigua Colonia del Sacramento, con frente a la calle
8 de Octubre de la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia.
Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad de los bienes sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación de los mismos y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación de los inmuebles y
del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la referida ley 14.040.
Comuníquese al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio del
Departamento de Colonia, a la Dirección de Catastro de Colonia, a la
Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, al
Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción
de la Antigua Colonia del Sacramento, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría General de
la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Dirección General de
Bomberos y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación.