AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CARLOS DANIEL FLORES




Promulgación: 12/01/1979
Publicación: 06/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   El permiso de que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir de la fecha de su otorgamiento, estando la embarcación exonerada del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.
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