REITERACION DEL GASTO OBSERVADO CORRESPONDIENTE A LAS CONTRIBUCIONES A LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES (CTBTO), EN LAS CODICIONES QUE SE ESPECIFICAN




Promulgación: 07/11/2022
Publicación: 16/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 2355/2022 adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 21 de setiembre de 2022, por la cual observa el gasto correspondiente a las contribuciones a la Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBTO) devengadas en los ejercicios 2015 a 2021;

   RESULTANDO: que la observación se fundamenta en que las contribuciones devengadas en los ejercicios 2015 a 2021 e imputadas en el ejercicio 2022 contravienen lo dispuesto en los artículos 13 y 20 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);     

   CONSIDERANDO: que se estima pertinente reiterar el gasto observado, en mérito de la necesidad de cumplir con el pago de las contribuciones  adeudadas por la República al organismo internacional del cual forma parte;     

   ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 211 Literal B de la Constitución de la República y a la partida asignada en los anexos de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Reitérase el gasto observado relacionado en el Visto de la presente Resolución, que a continuación se detalla, amparado en el Art. 211 Literal B de la Constitución de la República:

   ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES (CTBTO) 

CONTRIBUCIÓN EJERCICIOS 2015 A 2021
US$
616.756,00

2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores librará la orden de pago en la moneda que corresponda, por el equivalente en moneda nacional, de las sumas dispuestas en el numeral anterior, las cuales serán atendidas con cargo al Inciso 24, Unidad Ejecutora 06, Programa 480, Objeto del Gasto 581, Auxiliar 001.

3

   Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer la transferencia de los fondos correspondientes.     

4

   Publíquese y comuníquese a la Auditoría destacada del Tribunal de Cuentas de la República y a la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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