INCLUSION EN EL REGIMEN DEL DECRETO 139/986, RELATIVO A LAS OBRAS EN EL INMUEBLE QUE SE DETERMINA




Promulgación: 04/06/2018
Publicación: 14/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de EDIFICIO JUNCAL, con la finalidad de ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del inmueble ubicado en la calle Juncal N°1408/1414/1420, Padrón No. 4776, de Montevideo.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986, de 5 de marzo de 1986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986, de 25 de noviembre de 1986;

   II) que surge del expediente que el primer presupuesto agregado es de fecha 19 de octubre de 2016;

   III) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas.

   ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en la calle Juncal N°1408/1414/1420, Padrón No. 4776, de Montevideo.

2

   El EDIFICIO JUNCAL, podrá hacer uso del crédito previsto en el artículo 44 del Decreto N° 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales equivalente a UR 20,68 (unidades reajustables veinte con sesenta y ocho centésimas).

3

   La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones realizadas con posterioridad al 20 de abril de 2016.

4

   A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, el EDIFICIO JUNCAL, deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de restauración que se promueve. 

6

   Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que sirvió de fundamento a su solicitud.

7

   Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Dirección Nacional de Industrias, para su archivo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO
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