INHABILITACION A SEIL TRAVEL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 1034/3.712




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 30/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1048
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
SEIL TRAVEL S.A., como empresa operadora de servicios portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma, fue habilitada por Resolución de la
Presidencia de la Administración Nacional de Puertos N° 04/2010 de 26 de
octubre de 2004, para cumplir servicios en el Grupo "Al Pasaje" en la
categoría "Operador Turístico Servicios Buques Cruceros", en el Puerto de
Montevideo.

II) Que la mencionada Administración Nacional, en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 30 de agosto de 2010, por
incumplimiento del artículo 9° del Decreto N° 413/992, dispuso, según
Resolución de Directorio N° 1034/3.712 de 24 de diciembre de 2013, la
pertinente inhabilitación y por consiguiente su correspondiente anotación
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la firma SEIL TRAVEL S.A., como empresa
operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 1034/3.712 de 24 de diciembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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