CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACION PUBLICA Nº 1/992




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 29/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el llamado a Licitación Pública Nro. 1/992 realizado por el
Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de proceder a la
"Adjudicación de la concesión relativa al Servicio Terminal de Carga del
Aeropuerto Internacional de Carrasco consistente en recepción,
almacenamiento, depósito, custodia y entrega de la carga de importación,
tránsito y admisión temporaria".

    Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 145/992 del 10
de marzo de 1992 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales y
Particulares para el llamado a la Licitación Pública de referencia,
designándose asimismo la correspondiente Comisión Asesora de
Adjudicaciones.

 II) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo 571 y 572 de 19 de agosto
de 1992, se prorrogó por 45 días a partir del 12 de agosto de 1992, el
plazo otorgado a la referida Comisión Asesora de Adjudicaciones y se
sustituyó y designó nuevo integrante de la misma, respectivamente.

 III) que verificado el acto de apertura de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 504 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, se
presentaron las firmas PANDILLAS UNIDAS AEROPUERTO S.C.; LATUEN S.A.;
DENSILCO S.A.; JULIO RAMIREZ Y CIA S.A.; VIMALCOR S.A.; BIMSA LTDA. Y
PLUNA.

 IV) que se han cumplido las diferentes etapas del procedimiento
administrativo de contratación, recepcionándose en todo los principios
de publicidad, igualdad de los oferentes en el procedimiento y
preservación y tutela de interés público, ínsito en el contrato de
concesión a que se refiere estas actuaciones.

    Considerando: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitió su
dictamen de carácter preceptivo pero no vinculante, que se recoge a fojas
2332 y 2333 de estos obrados, aconsejando la adjudicación a la firma
VIMALCOR S.A. en base a las siguientes consideraciones: a) en cuanto a la
experiencia aprecia que, esta firma es quien presenta experiencia
específica en terminales de carga de Aeropuertos; b) plan operacional muy
satisfactorio, establece manejo, almacenamiento y aspectos administrativos
que hacen suponer que el servicio puede prestarse sin excesos burocráticos
para los usuarios, pero con controles suficientes para el Estado; c)
construcciones y demás instalaciones físicas de muy buen nivel; d) en
cuanto a la tarifa contempla acertadamente los diferentes parámetros que
pueden influír en la confección de las mismas.

 II) que las actuaciones fueron puestas de manifiesto de conformidad con
el artículo 58 del Decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991.

 III) que las firmas JULIO RAMIREZ, VIMALCOR S.A., DENSILCO S.A.,
PANDILLAS UNIDAS AEROPUERTO SC., LATUEN S.A. Y PLUNA, evacuaron la vista
conferida, formulando observaciones, las cuales fueron sometidas a
estudio, por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

 IV) que las empresas JULIO RAMIREZ, PANDILLAS UNIDAS AEROPUERTO S.C., y
PLUNA, señalan básicamente la irregularidad del procedimiento derivada del
incumplimiento de lo previsto por el artículo 17 del Pliego de Condiciones
Generales (plazo para la comunicación de consultas y respuestas,
integrantes de la documentación que rige la convocatoria); LATUEN S.A., si
bien reconoce haber sido notificada telefónicamente, deja establecida su
discrepancia con el accionar del organismo al proseguir el trámite con la
omisión en que se había incurrido; DENSILCO S.A. se agravia de que la
decisión de la referida Comisión Asesora, no considera decisivo el plazo
de puesta en funcionamiento del servicio; con respecto a los restantes
criterios de evaluación entienden que la perjudican notoriamente, asimismo
la firma se agravia de que no fue considerada su propuesta de iniciar el
servicio conjuntamente con las obras.

 V) que asimismo las reclamantes formulan apreciaciones sobre los
siguientes puntos específicos: VILMALCOR S.A., señala que su oferta es la
única que se adapta a las exigencias del servicio; DENSILCO S.A. disiente
con la valoración de los distintos ítems por parte de la Comisión Asesora
de Adjudicaciones considerando que su propuesta alternativa es la más
conveniente, PANDILLAS UNIDAS AEROPUERTO S.C. señala que la única firma
con experiencia que tiene participación accionaria en VIMALCOR S.A., es
FASTAIR CARRIER S.A., la cual no se compromete con el Estado, ni se
responsabiliza frente a terceros, concretamente los usuarios de la
terminal dándose una situación análoga en lo que se refiere a LATUEN S.A.,
indicándose asimismo que DENSILCO S.A., justifica la suya a través de una
empresa que no la integra directamente; disiente asimismo con el criterio
de la Comisión Asesora, en lo que se refiere a las referencias morales que
considera que están debidamente justificadas, y a las tarifas, debido a
que su oferta presenta una estructura similar a la vigente en la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, con variaciones en la escala de
días utilizados; PLUNA señala que es la única oferente cuyo objeto
comprende la actividad licitada; señala asimismo que cuenta con
antecedentes específicos en lo que se refiere a la administración del
depósito de la carga aérea; manifiesta con respecto a VIMALCOR S.A., que
la empresa con participación accionaria en la misma y que cuenta con
experiencia, no ha garantizado su permanencia en el seno de la misma, y
que su oferta en el rubro tarifas no es conveniente porque uno de los
componentes de la fórmula paramétrica es el costo de funcionamiento de la
empresa, lo que significa que cualquier incremento se traslada a la
tarifa.

 VI) que con referencia a las irregularidades observadas, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones expresó que las mismas se encuadran en lo
establecido por el artículo 7mo. del Decreto 500/991 de fecha 27 de
setiembre de 1991, que establece: "Los vicios de forma de los actos de
procedimiento no causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y
no se hubieren disminuido las garantías del proceso o provocado
indefensión". Que este artículo consagra el principio de trascendencia
propio de las nulidades que el incumplimiento de la forma no se aprecia en
sí mismo sino en el agravio que produce. Ninguno de los oferentes que
invocan esta causal expresan concretamente cuál fue el perjuicio causado.
Los plazos ofertados con las obras finalizadas se encuentran dentro de los
márgenes de razonabilidad y se consideran en iguales condiciones. Dado que
la finalidad buscada por el Estado es primordialmente prestar un buen
servicio, la diferencia entre ellos no es significativa. Es claro entonces
que la irregularidad producida no ha tenido relevancia.

 VII) que por otra parte se han ponderado todas las alternativas
manteniéndose el principio de igualdad entre las partes.

 VIII) que en los demás aspectos relativos a las consideraciones de mérito
que determinan la adjudicación propuesta, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones por las razones que invoca, estima que las mismas no tienen
relevancia tal que conlleven a la modificación del criterio oportunamente
sustentado respecto a la adjudicación.

 IX) que el Tribunal de Cuentas de la República en sesión del 22 de marzo
de 1993 acordó no formular observaciones al respecto.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 33, 54, 55, 56, 57, 58 del T.O.C.A.F., aprobado por Decreto
95/991 de 26 de febrero de 1991.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Adjudícase a la empresa VIMALCOR S.A. de acuerdo al llamado a
Licitación Pública Nº 1/992 realizado por el Ministerio de Defensa
Nacional y, a la propuesta formulada en dicho procedimiento de
contratación, "la concesión relativa al Servicio Terminal de Carga del
Aeropuerto Internacional de Carrasco consistente en recepción,
almacenamiento, depósito, custodia y entrega de la carga de importación,
tránsito y admisión temporaria". 
Referencias al numeral

2

    Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a suscribir ad referendum
de la aprobación del Poder Ejecutivo, el contrato de concesión de los
servicios de referencia con la empresa VIMALCOR S.A., el que incluirá las
cláusulas resultantes del procedimiento cumplido.
Referencias al numeral

3

    Comuníquese, publíquese, notifíquese, y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea a sus efectos.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN C. RAFFO
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