OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RAUSA S.A.




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 15/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 40
    Visto: el artículo 10 del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.

    Resultando: I) Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
establecer, por razones de interés general, regímenes especiales de
subsidio por desempleo para determinadas categorías laborales o
actividades económicas;

    II) Que se encuentran en proceso de elaboración proyectos de inversión
con el propósito de lograr la reconversión agrícola y agroindustrial del
Noreste de Canelones, en especial en las áreas tradicionalmente dedicadas
a la producción e industrialización de remolacha azucarera.

     Considerando: I) Que en función de los proyectos referidos y para su
implementación, corresponde adoptar medidas tendientes a asegurar la
localización de la mano de obra industrial dedicada a tal actividad;

     II) Que por tanto y tratándose de una situación especialísima,
resulta oportuno disponer la utilización del mecanismo establecido en el
artículo 10 del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.

     Atento: A lo expresado precedentemente,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Decláranse incluidos en el régimen de desocupación especial establecido
por el artículo 10 del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, a todos
los trabajadores de la empresa RAUSA S.A., que prestan o hayan prestado
servicios en el ingenio azucarero de la localidad de Montes, y que figuren
en la Planilla de contralor de Trabajo de dicha empresa, con actividad
efectiva al 1º de enero de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

  El régimen especial de prestación establecido en el artículo precedente,
se extenderá por un plazo de seis (6) meses y será equivalente al 80% del
promedio mensual de las remuneraciones computables.

3

    El plazo referido precedentemente, se computará a partir del mes
siguiente al cese de la percepción del subsidio por desempleo establecido
por el artículo  7º del decreto ley 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981.

4

 Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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