AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. JULIO CESAR BETARTE MARTINEZ




Promulgación: 12/01/1979
Publicación: 06/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Con fecha 4 de diciembre de 1978, el señor Julio César Betarte Martínez solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso para ejercer actividades de pesca, con carácter comercial, como pescador de tierra;

   II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica de fojas 4 y vuelta.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones,

   El Ministro de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

  Otórgase en favor del señor Julio César Betarte Martínez, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso de pesca comercial como pescador de tierra, en el Departamento de  San José.

2

   El permiso de que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir de la fecha de su otorgamiento, estando exonerado del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.

3

   El solicitante podrá operar, como pescador de tierra, en las áreas acuáticas correspondientes al Departamento de San José.

4

   El Instituto Nacional de Pesca, adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que, en materia de pesca comercial, dispone la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese, y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

OTERO
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