Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 4 de diciembre de 1978, el señor Julio César Betarte Martínez solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso para ejercer actividades de pesca, con carácter comercial, como pescador de tierra;
II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica de fojas 4 y vuelta.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones,
El Ministro de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase en favor del señor Julio César Betarte Martínez, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso de pesca comercial como pescador de tierra, en el Departamento de San José.
El permiso de que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir de la fecha de su otorgamiento, estando exonerado del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.
El Instituto Nacional de Pesca, adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que, en materia de pesca comercial, dispone la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.