DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EL TEATRO ESCAYOLA, DE LA CIUDAD DE TACUAREMBO




Promulgación: 04/09/2024
Publicación: 24/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el Teatro Escayola, ubicado en el padrón 322 de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, con frente a la calle 25 de mayo;

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de agosto de 1989 fue declarado Monumento Histórico Nacional el edificio del Teatro Escayola, por la relevancia de las actuaciones sociales, culturales, cívicas y comerciales que allí se realizaban, así como por su notorio valor arquitectónico; 

   II) que ante la imposibilidad de afrontar la erogación de una expropiación, por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1715/002 de 17 de octubre de 2002, se dispuso la desafectación de la calidad de monumento histórico del inmueble referido; 

   III) que el día 12 de diciembre de 2002 la intendencia de Tacuarembó lo declaró Monumento Histórico Departamental, con el objetivo de jerarquizarlo como espacio cultural, adquiriendo su propiedad el día 22 de diciembre de 2014;

   CONSIDERANDO: I) que la referida Intendencia realizó una importante inversión en obras para su recuperación, a fin de poner en funcionamiento nuevamente la sala de Teatro y dos salas de museos, conforme el diseño original del Ingeniero francés Víctor L'Olivier de fines de 1800; 

   II) que, con accesos independientes y adyacentes al Teatro, se ubican el Museo de Artes Visuales y el Museo del Gaucho, ambos de estilo minimalistas para diferenciarse del espacio principal; 

   III) que la recuperación del Teatro Escayola es un hecho emblemático, tanto a nivel local como nacional, conformando con otros destacados teatros del interior del país, un conjunto de íconos culturales con reconocimiento internacional;

   IV) que el Poder Ejecutivo, con el propósito de preservar los bienes que representan el acervo cultural para la comunidad, así como los bienes vinculados a las más importantes corrientes de la arquitectura, considera pertinente acceder a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, declarando Monumento Histórico Nacional el Teatro Escayola, ubicado en el padrón 322 de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, con frente a la calle 25 de mayo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/72 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el Teatro Escayola, ubicado en el padrón 322 de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, con frente a la calle 25 de mayo.

2

   Díspónese que el inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Tacuarembó, a la Junta Departamental de Tacuarembó, a la Dirección Nacional de Catastro y a la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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