Dentro de la mitad del plazo previsto en el numeral 3ro. de la parte dispositiva de la presente, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave que utilice y las licencias de su personal aeronaútico; b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su caso; y c) el cumplimiento de lo establecido en el literal g) del apartado C) del artículo 13 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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