MODIFICACION DE LA RESOLUCION 674/019, RELATIVA A LA AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PORTYA INVESTMENT S.A.




Promulgación: 18/02/2025
Publicación: 26/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   La firma PORTYA INVESMENT S.A. deberá abonar al Estado, a partir de la fecha de la presente Resolución, un canon anual que se determinará de la siguiente manera:

   ii) un monto variable equivalente al 5% (cinco por ciento) respecto a la facturación anual por todo concepto, que realice el Desarrollador a sus Usuarios directos e indirectos u otras empresas que se instalen en el "Sector Audiovisual" cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los contratos respectivos.

   ii) un monto variable equivalente al 8% (ocho por ciento) respecto de la facturación anual por todo concepto, que realice el Desarrollador a sus Usuarios directos e indirectos u otras empresas que se instalen en el "Sector Oficinas", cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los contratos respectivos. Tal porcentaje se habrá de alcanzar en un período de 11 (once) años de acuerdo con el siguiente cronograma: un 6% (seis por ciento) para los años 1 (uno) a 5 (cinco) inclusive, un 7% (siete por ciento) para los años 6 (seis) a 10 (diez) inclusive y un 8% (ocho por ciento) a partir del onceavo año.

   El canon total a abonar anualmente, equivaldrá a la suma de cada una de las cifras resultante de la aplicación de ambos criterios (i e ii) el cual no podrá ser inferior al monto fijo (denominado Canon Fijo) de U$S 160.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento sesenta mil) monto que se reajustará automáticamente y en forma acumulativa hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por la presente Resolución cada primero de enero y a partir del primero de enero de 2026, en función de la variación que experimente el Consumer Price Index - All Urban Areas, elaborado por el gobierno de los Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior.

   En caso de corresponder abonar el Canon Fijo, hasta que el desarrollador no genere ingresos provenientes del "Sector Audiovisual", el 100% (cien por ciento) del mismo será considerado proveniente del "Sector Oficinas". A partir del momento que se obtengan ingresos por el "Sector Audiovisual", el mismo será considerado en proporción a los efectos del destino dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.

   Para todos los casos, el período anual habrá de considerar el cierre del año civil, tomándose como primer año civil el período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2025.

   El pago del Canon se hará efectivo en dos cuotas iguales, semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior. Si surge un saldo deudor, éste se abonará junto con la cuota correspondiente al mes de enero. En caso de crédito por mayor anticipo, el saldo acreedor de un año será compensado con el anticipo que correspondiere por el año siguiente hasta la extinción del mismo.

   El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2025 será abonado en enero de 2026, aplicándosele el factor resultante de dividir por 365 (trescientos sesenta y cinco) los días que medien entre la fecha de la autorización de la explotación y el 31 de diciembre de 2025, para el caso que corresponda aplicar el monto mínimo anual establecido anteriormente.

   El no pago en fecha de las obligaciones que se estipulan en el siguiente capítulo será sancionado con una multa calculada de la siguiente forma:
   Pago dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la exigibilidad, 5% (cinco por ciento) sobre el importe deudor;

   Pago entre el día 6 (seis) y hasta el día 30 (treinta) posterior a la exigibilidad, 10% (diez por ciento) sobre el importe deudor;

   Luego del día 30 (treinta), 20% (veinte por ciento) sobre el importe deudor.

   Asimismo, se devengará desde el primer día de omisión y hasta su cancelación, un interés del 1% (uno por ciento) lineal mensual.

   La suma de la multa más el interés no podrá en ningún caso superar el monto máximo a que refiere el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.
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