APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DE VENECIA. REPUBLICA ITALIANA




Promulgación: 13/01/2017
Publicación: 01/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
                          

   VISTO: el Mensaje N° 255, de fecha 23 de junio de 2016, procedente de la Embajada de la República ante la República Italiana, por el cual se propone la apertura de una Oficina Consular de la República con sede en la ciudad de Venecia, República Italiana, con jurisdicción sobre todo el territorio de la Región del Véneto;

   CONSIDERANDO: I) que esta decisión se enmarca en atención a las oportunidades en materia de comercio e inversiones que brinda dicha región, con una población de casi cinco millones de personas y una de las rentas per cápita más altas de la República Italiana;

   II) que la apertura de la mencionada Oficina Consular reforzaría el afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;

   III) que el gobierno de la República Italiana ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en la Región del Véneto, conforme a lo previsto en el artículo 4°, numeral 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4°, numeral 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963 y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Venecia, República Italiana, con jurisdicción sobre todo el territorio de la Región del Véneto.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA
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