FIJACION DE CAPITAL CONTRACTUAL. SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 26/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 63
 Visto: lo dispuesto en el artículo 521º de la Ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.-

Resultando: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-

II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de esos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos, o sea a la unidad de pesos uruguayos.

III) que el 5 de enero de 1995 se cumple el plazo fijado en el artículo
521º de la citada Ley, para la quinta actualización (artículo 1º del
decreto Nº 335/990 de 26 de julio de 1990).

Considerando: I) que la información recabada en e l Banco Hipotecario del
Uruguay, que indica como valor de la Unidad Reajustable de diciembre de
1993, vigente a partir de enero de 1994 en $ 59,28 (pesos uruguayos
cincuenta y nueve con 28/100) y la de diciembre de 1994 en $ 83,65
(pesos uruguayos ochenta y tres con 65/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1.411100 (uno con cuatrocientas once mil cien millonésimas).-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de
nuevos pesos, o sea a la unidad de pesos uruguayos.

Atento: a lo dispuesto en los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley citada
y a lo informado por la Inspección General de Hacienda.-

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

        Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las
Sociedades Anónimas, en la suma de $ 257.148 (pesos uruguayos doscientos
cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho).-

2

       Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, entre un mínimo de $ 5.716.- (pesos uruguayos cinco mil
setecientos dieciséis) y un máximo de $ 257.148.- (pesos uruguayos
doscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho) y el valor de la
cuota social mínima de estas Sociedades en $ 62.- (pesos uruguayos sesenta
y dos).-

3

      Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en
vigencia a partir del 5 de enero de 1995.

4

  Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1995 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes
de suscripción e integración de capital.

5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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