DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANGO S.A.




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 18/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 83
   Visto: la solicitud de la firma ANGO S.A., que se dedicará a la
obtención de jugos concentrados y aceites de limón,  tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta para la extracción de jugos concentrados y aceites
esenciales de limón;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ANGO S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ANGO S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de materias
primas y mano de obra nacionales e incrementa las exportaciones de
productos nacionales con alto valor agregado.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ANGO S.A., que se dedicará a la obtención de jugos
concentrados y aceites de limón, para la instalación de una Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ANGO S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

  - Planta "llave en mano" de concentración de jugos cítricos y
aceites esenciales (para procesar 6.000 kg. de fruta por hora),
completa, con todos sus accesorios y componentes.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevara a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1987.

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa ANGO S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 508.556 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el Art. 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANGO S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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