Visto: la solicitud de la empresa Cinoca S.A., tendiente a que se amplíe
la resolución del Poder Ejecutivo del 26 de julio de 1978, por la que fue
declarada de Interés Nacional, de modo que se le permite importar dos
reenvasadoras de oxígeno al amparo de dicha resolución.
Considerando: que el equipamiento indicado serviría para abastecer de
oxígeno en forma eficiente a distintas localidades del interior, con un
considerable abatimiento de costos al poder transportarse el oxígeno
líquido en camiones cisternas, corresponde, por lo tanto, acceder a lo
solicitado.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 26 de julio de 1978, por
la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cinoca S.A. para la producción de oxígeno
gaseosos y oxígeno, nitrógeno y argón líquidos, exonerando en forma total
a dicha empresa de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
que pudiera corresponder en la importación del equipamiento no competitivo
nacional que seguidamente se detalla: un tanque de 900 galones vertical
criogénico, un tanque de 1.500 galones vertical criogénico, doce cilindros
de oxígeno líquido de 169 litros de capacidad, cinco unidades múltiples
para conexión de los cilindros de oxígeno líquido, una unidad reguladora
de presión, una unidad para servicio de conexión, dos unidades de
vaporización con intercambiadores de calor, dos sistemas de bombeo para
oxígeno líquido con panel de control y detector de pérdidas de cebado,
seis juegos de kits de sellos para mantenimiento de bombas, dos
vaporizadores para aire ambiente con válvula de seguridad y termostato,
dos rampas de carga de tubos de oxígeno y dos bombas de vacío con un galón
de aceite lubricante por un monto total de U$S 101.935.00 (dólares ciento
un mil novecientos treinta y cinco) CIF/Montevideo.